• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4657/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cada sindicato es titular del derecho a la libertad sindical en su vertiente de ejercicio del derecho de huelga sin que este apotegma se desvirtúe porque la convocatoria de la huelga se haya efectuado por el comité de empresa, pues el Tribunal Constitucional bien ha advertido que, aun cuando los sindicatos ostentan el monopolio de la libertad sindical en su vertiente colectiva, de la que no participan las representaciones unitarias, una actividad sindical externa comprende a los miembros del comité y a los otros trabajadores, afiliados o no, de modo que el derecho constitucional a la libertad de acción sindical protege a todos. Indemnización también Sindicato.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LOURDES FREIRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión actora deducida en reclamación de despido nulo (al haberse extinguido su contrato durante un período de prueba abusivo y con vulneración de DDFF (no discriminación), se recuerda la inversión de la carga probatoria cuando se aporten indicios de que la misma se ha producido; en conjugada referencia ala doctrina jurisprudencial relativa a que si bien la extinción en período de prueba confiere libertad de desistimiento al empleador, se encuentra éste limitado por el respeto a lod citados DDFF. Partiendo (frente a lo alegado de contrario) que el período litigioso se suscribió de forma regular y no abusiva (pues el hecho de que el Convenio establezca la posibilidad de eludirlo implica que no pueda establecerse por acuerdo entre las partes). Acuerdo que responde al precontractual previamente suscrito sin que pueda considerarse que la decisión de extinción acorde al mismo constituya una conducta discriminatoria en la decisión de extinguir el contrato dentro del periodo de seis meses de prueba estipulado. Y siendo ello así no se aprecia un ejercicio extemporáneo de la facultad de desistimiento; como inidicios de vulneración por razón de discapacidad pues, aun en el supuesto de que la finalización del contrato hubiese venido motivado por la baja médica de la trabajadora ello no comportaría la vulneración alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 940/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente al INSS, la TGSS, una Mutua patronal y su empleadora, confirmando la Resolución del INSS que declaró que la IT litigiosa derivaba de contingencia común. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 156 LGSS. La Sala razona: a) recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el accidente de trabajo en toda su amplitud; b) recuerda también que, en el caso enjuiciado, se ha acreditado que el trabajador padecía degeneraciones en las retinas periféricas de ambos ojos, sin que conste que la acción del trabajo haya sido desencadenante de estas degeneraciones; c) que consta también que sufrió un desprendimiento de retina cuando desempeñaba su trabajo habitual de conductor, por lo que se beneficia de la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS; d) que esta conclusión únicamente afecta a la situació de Incapacidad Temporal litigiosa, sin perjuicio de lo que, en su caso, en su día se diga respecto de la incapacidad permanente. Se estima el recurso, se revoca la Sentencia de la instancia y se estima la demanda declarando que la situación de Incapacidad Temporal litigiosa deriva de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 591/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la situación de incapacidad temporal iniciada el 15 de junio de 2021 no deriva de accidente de trabajo, porque no consta ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo que haya causado la tendinopatía del supraespinoso y desgarros del tendón del bíceps braquial y del deltoides, que se padece. La revisión de los hechos se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 948/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la situación de incapacidad temporal no deriva de accidente de trabajo. El trabajador padece un proceso ansioso, que ha devenido en depresión, el que no consta que haya tenido su origen con motivo de la prestación de su trabajo, pues nada figura sobre un supuesto de acoso. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 942/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara el despido del actor procedente se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima los motivos de revisión de hechos así como la posible incongruencia de la sentencia. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, y en lo referente a la insuficiencia y defectos en la carta de despido se argumenta por la Sala que contiene los hechos suficientes para que al trabajador no le causa indefensión. En cuanto a la gravedad de los hechos imputados argumenta la sala que y la geolocalización del trabajador en su puesto de trabajo que es desde donde debe prestar servicios no se puede entender desde luego como una infracción de la Ley de Protección de Datos. En cualquier caso, ya hemos indicado que aún sin tener en cuenta tales hechos, al constar que sin justificación alguna el trabajador se retrasó en la entrada a su puesto de trabajo durante más de diez días en dos meses, dicha conducta justifica la sanción impuesta por la empresa de despido disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 933/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala los motivos sobre revisión de hechos probados partiendo de los hechos declarados probados considera la sala, compartiendo el criterio de instancia que no procede apreciar la existencia de acoso. Así se razona que no puede apreciarse la existencia de acoso por la discrepancias o conductas de descortesía pues ello no presupone un atentado contra la dignidad personal. Debiendo en todo caso concurrir comportamientos de conducta objetiva de actos de hostigamiento prolongados en el tiempo descartándose las apreciaciones subjetivas de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2715/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara el derecho a percibir la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal prevista en el Convenio Colectivo entre empresa concesionaria de limpieza y la de los trabajadores que prestan sus servicios en centros de la Diputación Foral de Bizkaia. La Sala revoca la sentencia de instancia e indica que debe considerarse que la demandante tenía derecho a percibir el salario correspondiente a su jornada ordinaria desde el momento en que iba a recuperar la misma, desde el tiempo en que estaba previsto el pase de la situación de jornada reducida por cuidado de menor a su jornada ordinaria, aunque entonces se encontraba en incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 399/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la afectación general no resulta apreciable por la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que "esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate",de forma que "no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma,que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general". La afectación general no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. La alegación que se hace (por primera vez) en el recurso de suplicación la posible vulneración de derechos fundamentales, al considerar que la negativa de la empresa a retribuir las horas reclamadas a la trabajadora que estuvo en situación de incapacidad temporal podría suponer una diferencia de trato y en definitiva, una discriminación por razón de enfermedad . La alegación en este momento para permitir el acceso al recurso de suplicación de esos dos tres trabajadores , supondría introducir, en vía de suplicación una modificación sustancial del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 648/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que VIROSQUE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA SL no adeuda cantidad alguna al actor por los conceptos reclamados porque: el PC se devenga mensualmente con independencia del número de días del mes y el Convenio del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías y el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera fijan una cuantía fija mensual por lo que en los por lo que en los meses de 31 días asciende a 219,61 € y no a la suma que afirma la SJS; de la PPE, se debe excluir el período en el que el actor estuvo en IT -54 días entre el 17.01 y el 12.03.22-,siendo la diferencia de 84,33 €; las diferencias reseñadas por los referidos conceptos, están compensadas porque el art. 3 del Convenio Colectivo permite la compensación y absorción de mejoras previas y la empresa afirma que ya abonó estas diferencias a través del complemento mensual "a cuenta convenio", sin que se formule oposición fundamentada; las HE, se está a lo reseñado en el informe pericial adoptado por el JS, frente al que presentó la empresa, concluyendo que no puede modificarse el número de horas extras y que no se acreditó que hayan sido compensadas con descanso retribuido, no obstante, afirma que la empresa abonó 2.992,56 € bajo los conceptos de Plus Productividad (741,07 €), Plus Presencia (1.384,82 €) y Plus Actividad (866,67 €), conforme a un Acuerdo con el Comité de Empresa y dichos pluses compensan los posibles excesos de jornada anual.

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